LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE
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Ecosolarix@gmail.com |
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Esta claro que la polémica Ley de Economía sostenible que está aprobando el Congreso en esta primavera 2010 va a apoyar especialmente a las energías renovables, aunque por otro lado hay una clara retirada de subvenciones ¿¿¿??? Cómo se come esto?
El artículo 83 de la Ley mencionada dice así:
Artículo 83. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
1.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema.
2.
El Gobierno aprobará programas y tomará las medidas necesarias para favorecer el desarrollo de redes inteligentes y microrredes integradas que mejoren y faciliten la gestión del sistema, acerquen los puntos de generación de energía eléctrica a los puntos de consumo, incorporando, preferentemente, energía de origen renovable o de sistemas de cogeneración de alta eficiencia. Todo ello con el objetivo de disminuir las pérdidas en transporte y distribución eléctrica, mejorar la garantía, estabilidad y rendimiento del sistema eléctrico e incrementar la aportación térmica de origen renovable.
3.
El Gobierno aprobará programas y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desarrollo de los vehículos eléctricos, incluyendo medidas de fomento y gestión de la demanda y de la oferta y de desarrollo de las infraestructuras necesarias para su recarga.
en su artículo 85 siguen hablando del apoyo del Estado, pero yo me pregunto: cuando? con cuanto?, será esta vez real o solo palabrería?
Es dificil todo este apoyo con un deficit como el que tenemos; ¿cómo lo van a hacer?
Artículo 85. Simplificación de procedimientos administrativos.
1.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminarán las barreras técnicas, administrativas y de mercado para el desarrollo de las energías renovables y la promoción del ahorro y la eficiencia energética.
2.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará un catálogo de los procedimientos y trámites a seguir para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía de origen renovable y cogeneración de alta eficiencia, al objeto de servir de guía a las administraciones competentes para la elaboración de los mismos, así como orientar a los promotores de este tipo de instalaciones.
3.
Los trámites y exigencias contemplados en los procedimientos a seguir serán adecuados a las distintas tecnologías, tamaños y usos, y tendrán en consideración plazos abreviados de respuesta, con tasas y gravámenes reducidos y uniformes.
El artículo 105 vuelve a mencionar el apoyo de las energías limpias en la automoción, mencionando de forma interesante el apoyo de los sistemas que generen energía limpia en la automoción; Está hablando de coches, no solo eléctricos, sino también solares? o que se muevan a vela?
Esto nos abre nuevas vías de investigación subvencionada?
Artículo 105. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Las iniciativas públicas estatales de eficiencia y ahorro energético perseguirán, entre otros, la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la eficiencia energética de las flotas de transporte y la puesta en marcha de planes de formación y evaluación en gestión eficiente de las mismas.
b) La potenciación del uso de nuevas tecnologías en la gestión de flotas con criterios de eficiencia energética.
c) El desarrollo de sistemas de certificación energética de empresas de transporte que acrediten contar con instrumentos de gestión de flotas y políticas de formación en eficiencia energética para sus técnicos, gestores de flota y conductores.
d) La renovación de la flota de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de mercancías mediante la incorporación de vehículos energéticamente más eficientes.
e) El desarrollo de programas de formación e información sobre etiquetado de eficiencia energética de los vehículos y sistemas de vigilancia sobre el etiquetado.
f) El fomento del uso del vehículo eléctrico e híbrido, así como la dotación de aplicaciones e instalaciones de energías renovables ligadas a estos vehículos.
g) Fomento de la utilización de envases y embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte.
Y para finalizar, en su disposición final el gobierno se compromete a poner en marcha todo lo relativo al impulso de la eficiencia energética en 3 meses desde la aprobación de la ley: ¡¡Ójala sea verdad!
Disposición final vigésimo quinta. Energías renovables.
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley
DE TODAS MANERAS, SI QUEREIS LEER TODA LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE, LA PODREIS ENCONTRAR SIGUIENDO ESTE LINK:
http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2010/03/01_proyecto_ley_economia_sostenible.pdf
El artículo 83 de la Ley mencionada dice así:
Artículo 83. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
1.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema.
2.
El Gobierno aprobará programas y tomará las medidas necesarias para favorecer el desarrollo de redes inteligentes y microrredes integradas que mejoren y faciliten la gestión del sistema, acerquen los puntos de generación de energía eléctrica a los puntos de consumo, incorporando, preferentemente, energía de origen renovable o de sistemas de cogeneración de alta eficiencia. Todo ello con el objetivo de disminuir las pérdidas en transporte y distribución eléctrica, mejorar la garantía, estabilidad y rendimiento del sistema eléctrico e incrementar la aportación térmica de origen renovable.
3.
El Gobierno aprobará programas y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desarrollo de los vehículos eléctricos, incluyendo medidas de fomento y gestión de la demanda y de la oferta y de desarrollo de las infraestructuras necesarias para su recarga.
en su artículo 85 siguen hablando del apoyo del Estado, pero yo me pregunto: cuando? con cuanto?, será esta vez real o solo palabrería?
Es dificil todo este apoyo con un deficit como el que tenemos; ¿cómo lo van a hacer?
Artículo 85. Simplificación de procedimientos administrativos.
1.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminarán las barreras técnicas, administrativas y de mercado para el desarrollo de las energías renovables y la promoción del ahorro y la eficiencia energética.
2.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará un catálogo de los procedimientos y trámites a seguir para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía de origen renovable y cogeneración de alta eficiencia, al objeto de servir de guía a las administraciones competentes para la elaboración de los mismos, así como orientar a los promotores de este tipo de instalaciones.
3.
Los trámites y exigencias contemplados en los procedimientos a seguir serán adecuados a las distintas tecnologías, tamaños y usos, y tendrán en consideración plazos abreviados de respuesta, con tasas y gravámenes reducidos y uniformes.
El artículo 105 vuelve a mencionar el apoyo de las energías limpias en la automoción, mencionando de forma interesante el apoyo de los sistemas que generen energía limpia en la automoción; Está hablando de coches, no solo eléctricos, sino también solares? o que se muevan a vela?
Esto nos abre nuevas vías de investigación subvencionada?
Artículo 105. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Las iniciativas públicas estatales de eficiencia y ahorro energético perseguirán, entre otros, la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la eficiencia energética de las flotas de transporte y la puesta en marcha de planes de formación y evaluación en gestión eficiente de las mismas.
b) La potenciación del uso de nuevas tecnologías en la gestión de flotas con criterios de eficiencia energética.
c) El desarrollo de sistemas de certificación energética de empresas de transporte que acrediten contar con instrumentos de gestión de flotas y políticas de formación en eficiencia energética para sus técnicos, gestores de flota y conductores.
d) La renovación de la flota de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de mercancías mediante la incorporación de vehículos energéticamente más eficientes.
e) El desarrollo de programas de formación e información sobre etiquetado de eficiencia energética de los vehículos y sistemas de vigilancia sobre el etiquetado.
f) El fomento del uso del vehículo eléctrico e híbrido, así como la dotación de aplicaciones e instalaciones de energías renovables ligadas a estos vehículos.
g) Fomento de la utilización de envases y embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte.
Y para finalizar, en su disposición final el gobierno se compromete a poner en marcha todo lo relativo al impulso de la eficiencia energética en 3 meses desde la aprobación de la ley: ¡¡Ójala sea verdad!
Disposición final vigésimo quinta. Energías renovables.
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley
DE TODAS MANERAS, SI QUEREIS LEER TODA LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE, LA PODREIS ENCONTRAR SIGUIENDO ESTE LINK:
http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2010/03/01_proyecto_ley_economia_sostenible.pdf
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